Cordial saludo
a continuación encontramos lo tratado en la clase para su correspondiente estudio.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
Mecanismos
de protección de derechos
Artículos de la constitución / Documentos de la Asamblea
Constituyente / Legislación y jurisprudencia
La Constitución de 1991 consagró una carta de garantías individuales y
colectivas muy extensa, con casi una centena de derechos de toda índole y con
una serie de protecciones especiales para algunos sectores de la población.
Pero todo esto de nada serviría si no hubiese consagrado, igualmente, una serie
de mecanismos concretos para hacer realidad esos derechos, para evitar que sean
violados y para resolver los conflictos que se generan cuando ya han sido
violados. En lugar de plasmar unos derechos de papel, los constituyentes se
preocuparon por que estos fueran garantías reales y efectivas que el ciudadano
pudiese reclamar ante los jueces en caso de sentir que le han sido o le están
siendo irrespetadas.
El mecanismo más efectivo para resolver los conflictos es el diálogo
entre las personas involucradas. Por eso, nuestra Constitución respalda la
existencia de mecanismos pacíficos para que los ciudadanos podamos resolver
directamente los conflictos que tengan origen en la vulneración de algún
derecho. Así, al referirse a la conciliación, la Corte Constitucional ha
llegado a decir lo siguiente: “Para la Corte resulta claro que la justicia
estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto
recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de
los conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las
condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador restringen la
capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos cuya protección se busca
al acudir a las instancias judiciales” (Sentencia C-1195/01).
Pero en ocasiones no basta con la buena voluntad de las partes, o se
trata de violaciones tan graves que exigen la intervención del Estado para
imponer sanciones y evitar que se sigan presentando situaciones parecidas. Tal
es el propósito de la rama judicial, y de los jueces y funcionarios que la
conforman y es por esto que la Constitución del 91 introdujo una serie de
mecanismos judiciales para la protección de los derechos y nos reconoció a
todos los ciudadanos el derecho a acceder a la administración de justicia (Art.
229). Todos estos mecanismos exigen la intervención de un juez y requieren el
cumplimiento de unos procedimientos muy estrictos regulados por la ley, a
través de los cuales se busca garantizar el debido proceso.
Una de las innovaciones más destacadas de esta Constitución está dada
por la acción de tutela, que ha demostrado tener una gran capacidad para
acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer efectiva la garantía de los
derechos fundamentales. Según Manuel José Cepeda, antiguo presidente de la
Corte Constitucional, “Cuando los ciudadanos pueden acudir a un mecanismo de
protección de sus derechos constitucionales, como la acción de tutela creada en
1991, en un caso real y concreto donde se sienten directa, inmediata y
personalmente afectados, la Constitución se vuelve para ellos más relevante” .
La tutela es una demanda que cualquiera puede interponer cuando considere que
alguna entidad o autoridad pública, o una persona con respecto a la cual se
encuentra indefensa o subordinada, le está vulnerando o amenazando un derecho
fundamental. Esta acción es inmediata, pues el juez deberá resolverla en un
término de 10 días; y sólo procede cuando no exista otro medio de defensa
judicial, a menos que la protección sea urgente, porque busque evitar la
ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Adicionalmente, la Constitución reconoció las acciones populares, para
la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente, la acción de
cumplimiento, para obligar a las autoridades públicas a cumplir con sus
obligaciones; la acción de inconstitucionalidad, para eliminar del ordenamiento
jurídico las leyes que sean contrarias a la Carta Política; el habeas
corpus, como garantía constitucional para la protección de la libertad
individual; las acciones contra la violencia intrafamiliar; la existencia de
acciones penales para el juzgamiento de los delitos; y otras acciones administrativas
encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos y la restitución por
los daños ocasionados por el Estado, tales como la acción de reparación, la de
grupo y la de nulidad con restablecimiento del derecho.
CEPEDA, Manuel José. Derecho Constitucional
jurisprudencial: las grandes decisiones de la Corte Constitucional, Bogotá:
Legis, 2001, p. 4.
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